“Recordar es vivir, vivir es sentir y sentir es saber que viví…” Juan Alberto Guerrero
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1- Proceso de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en 1999
“Juro delante de Dios, de la Patria y de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución haré cumplir e impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos” de esta forma llega al poder el ex Presidente de la República de Venezuela Hugo Chávez Frías, y con él comienza un proceso nuevo para toda Venezuela, nace la idea de una nueva constitución, se pretende convocar una Asamblea Nacional Constituyente, era necesario para el momento reorganizar el Estado, enmarcar dentro de la constitución ciertos derechos que se vieron vulnerados durante toda la 4ta Republica. En ese sentido, arranca el debate nacional. Debido a ello, nace el conflicto entre soberanía popular y supremacía constitucional, todo esto debido a que este mecanismo no estaba previsto en la constitución de 1961, de esta forma, fue la Corte Suprema de Justicia la que logro dirimir el conflicto mediante una decisión en Sala Político Administrativa el 9 de Enero de 1999.
En consecuencia, Brewer, A. (1999):
“El que Venezuela haya entrado en proceso constituyente en democracia y en paz y dentro del marco del Estado Constitucional de Derecho, se lo debemos a la Corte Suprema de Justicia que supo asumir su rol de sustituto de la revolución, al dirimir y resolver el conflicto entre Soberanía Popular y Supremacía Constitucional, y abrir la vía para la creación de una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de revisión constitucional no previsto en la constitución , mediante la manifestación de la voluntad popular a través de un Referéndum Consultivo” (P.7)
El proceso que se generó en 1999 no tiene precedente histórico en Venezuela, las asambleas constituyentes en Venezuela nacieron de conflictos políticos y sociales, que terminaban por romper el hilo constitucional y se hacía necesario llegar a un nuevo acuerdo social y político donde imperara la gobernabilidad, en este caso la Corte Suprema de Justicia logro estar por encima de la coyuntura y generar una solución, que solventara el conflicto entre supremacía constitucional y soberanía popular, con este acontecimiento se abre por primera vez en la historia de Venezuela una revolución democrática.
En este caso, la Corte Suprema de Justicia decidió de acuerdo a la interpretación del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política lo siguiente:
“La interpretación que debe atribuirse al artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respecto del alcance del referéndum consultivo que consagra, en cuanto se refiere al caso concreto objeto del recurso que encabeza las presentes actuaciones, es que: a través del mismo puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente.”
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia resolvió, y era el cuerpo electoral el que podría ser consultado sobre cualquier decisión de especial trascendencia, de esta forma se logra ir a un referendo consultivo para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, sosteniendo lo contenido en el Artículo 4 de la constitución de 1961, “La soberanía reside en el pueblo, y esta la ejerce mediante el sufragio”. De esta forma se da un gran paso a una nueva reorganización política y social sin derramar una gota de sangre y respetando la voz del pueblo venezolano.
Por consiguiente, el martes 2 de febrero de 1999 se publica la Gaceta Oficial No 36.064 y está en su Exposición de Motivos deja en claro la postura de la Corte Suprema de Justicia, este reza así:
“La Corte Suprema de Justicia, en sus dos decisiones de 19 de enero de 1999, ha establecido que para realizar el cambio que el país exige, es el Poder Constituyente, como poder soberano previo y total, el que puede, en todo momento, modificar y transformar el ordenamiento constitucional”.
Por lo tanto, de esta forma se le da inicio al proceso consultivo, que luego abrió el paso a la Asamblea Nacional Constituyente que le daría vida a la constitución actual, Constitución, que hoy se trata de modificar. El presidente de la República Nicolás Maduro el 1 de Mayo de 2017 anuncio en consejo de ministro la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, respaldada principalmente en el Artículo 348 de la Constitución el cual le da la Iniciativa de convocatoria al Presidente de la república reunido en consejo de ministro, en concordancia con el Articulo 70 el cual narra los medios de participación del pueblo venezolano, Articulo 236 numeral 1 el cual obliga al presidente a cumplir con la constitución y el polémico Artículo 347 de la constitución, el cual deja claro que el pueblo es el depositario del poder constituyente, y en esa condición puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
2- ¿La convocatoria debe pasar por un referendo consultivo?
En este caso, se abre un gran debate al respecto. Si partimos de la exposición de motivos publicada en Gaceta Oficial el 1 de mayo de 2017, donde supuestamente el señor Presidente “convoca a una Asamblea Nacional Constituyente tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez y la constitución pionera y fundacional de 1999”, podemos observar las intenciones del discurso, y este quiere hacer ver o dibujar en el pensamiento colectivo una convocatoria democrática inexistente, lo cierto es que el proceso popular constituyente que se generó en 1999 pudo ver la luz gracias a un referendo consultivo, esto sirvió para no derramar sangre en un proceso que históricamente en Venezuela marchaba alejado de la democracia y con un contenido altamente violento.
a) Iniciativa
El presidente Nicolás Maduro respalda su Convocatoria en el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá tomarla el presidente o presidente de la Republica en Consejo de Ministro; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en Cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos o electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”
Para el presidente y sus afectos es suficiente con tener la iniciativa para hacer la convocatoria sin pasar por el filtro del referendo consultivo como máxima expresión del pueblo en materia de trascendencia nacional.
En este caso, la palabra Iniciativa viene directamente del Latín medieval initiativus, que se encuentra por primera vez en la obra de Tomás de Aquino y San Buenaventura. En teología, lógica y dialéctica escolástica, de base aristotélica, iniciativus es todo aquello capaz de provocar o mover el inicio de las cosas, de los procesos, para referirse al derecho de hacer una propuesta (iniciativus) que dé lugar al inicio de cualquier proceso jurídico o político. Es decir, la iniciativa es la propuesta que da lugar al proceso, el presidente tiene la faculta de proponer la convocatoria y así activar el proceso para que esta llegue a feliz término, iniciativa que esta compartida con el Poder Legislativo, los Consejos Municipales reunidos en Cabildo y el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral, aquí está el gran engaño.
b) Poder de Convocatoria
En este caso, los detractores se apoyan en lo que dice el Artículo 347 de la Constitución:
“El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un Ordenamiento Jurídico y redactar una nueva constitución.”
En consecuencia, el Artículo 347 deja claro quien goza de la autoridad plena para la convocatoria, la propuesta nace del Artículo 348 y se consulta al poder originario, para que este se manifieste, contemplado en el artículo 347, y podríamos usar como medio el Artículo 71, que al parecer fue introducido en la constitución de 1999 gracias a la interpretación de la antigua Corte Suprema de Justicia del Articulo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para dirimir el conflicto de Soberanía Popular y Supremacía Constitucional, este dice así:
“Las materias de especia trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del presidente o presidente en consejo de ministros: por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del Diez por ciento de los electores o electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.”
Por ello, si actuara de buena fe el Presidente Nicolás Maduro este Articulo servirá perfectamente para que el pueblo se manifieste en sana paz, respecto a la constituyente, este articulo pudiera conseguir la paz en Venezuela sin tanta parafernalia.
En consecuencia, esto no parece ser suficiente para resolver el conflicto, parece obrar la mala fe y se pretende negar un derecho autentico al pueblo venezolano. Sin embargo, podríamos sembrar la duda, digamos que hay confusión debido a la ambigüedad y la imprecisión de la forma como se debe convocar la Asamblea Nacional Constituyente, y que los artículos contemplados en la constitución no están lo suficientemente claros, y partiendo de la interpretación cualquiera tiene la verdad y la razón. Por ello, ¿Cuál era la Voluntad del constituyentista?, ¿Qué propuestas se dieron en aquel entonces? Es importante saber esto para llegar a una conclusión.
3- Propuestas Constitucionales para la Asamblea Nacional Constituyente de 1999
Resulta oportuno echarle un vistazo a las propuestas constitucionales de 1999 donde algunos grupos sociales tocaron el tema de la reforma y Asamblea Nacional Constituyente, una de las que llama la atención fue la propuesta del gran polo patriótico, en la cual se toca el tema de la reforma constitucional en el Artículo 274 de la propuesta:
“La Constitución solo podrá ser reformada, a través de una Asamblea Nacional Constituyente electa por el voto Universal, directo y secreto, previo referéndum convocado al efecto. Dicha Asamblea como expresión de la Soberanía Nacional, podrá tomar medidas de emergencia que afecten a los poderes constituidos dentro de los límites de los principios fundamentales del Estado Democrático y de los Tratados Internacionales válidamente suscrito por la República.”
Hecha la observación anterior, era clara la propuesta del Gran Polo Patriótico, la consulta al pueblo es fundamental para activar el proceso “Previo referéndum convocado al efecto”, es necesario consultar para llevar a término la propuesta, el pensar de un hombre no puede ser impuestos por encima de la voluntad de millones, es necesario consultar y saber escuchar.
Cabe agregar, que el presidente de entonces Hugo Chávez envió su propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente, en la cual agrego un capitulo al tema del referéndum y mantuvo la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, Articulo:
“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum, por iniciativa del presidente de la Republica en consejo de ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional de la Republica, aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara, o a solicitud de un número no menor al cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro que sirva para tal fin.”
Como puede observarse, el Presidente Chávez preciso que era de importancia consultarle al pueblo en materias de especial trascendencia, ahora, ¿será de especial transcendencia una Asamblea Nacional Constituyente?, ¿Es necesario consultar al pueblo para que este determine si desea o no la Asamblea Nacional Constituyente?
4- Comparación con otras constituciones
De la misma manera podemos ver ejemplos en otras constituciones, en este caso la constitución de Ecuador nos puede ayudar a mirar el proceso que se da en el Pueblo ecuatoriano para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente en su Artículo 444 dice:
“La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del
proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.”
En este caso, el pueblo ecuatoriano es el único capaz de convocar a una Asamblea Constituyente y el medio para hacerlos es la consulta popular, la iniciativa la tiene el presidente de la república, la Asamblea Nacional y la sociedad civil en distintas formas.
Podemos seguir citando artículos, el proceso Boliviano para el llamado de la Asamblea Nacional constituyente es muy parecido al ecuatoriano, parecido al que se dio en 1999 y muy diferente de la forma en que Nicolás Maduro pretende hacer la convocatoria, La constitución de Bolivia en su Artículo 411 dice:
“I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.”
Nuevamente se repite el proceso, es evidente que una Asamblea Nacional Constituyente es de materia de espacial trascendencia para la Nación, en estos casos es importante consultar con el principal protagonista de dicha transformación, estos dos países, los cuales representa el misma línea ideológica del gobierno venezolano, respetan la participación del pueblo en materia de principal trascendencia. Venezuela tiene un precedente histórico en 1999, el único en la historia constitucional de Venezuela que se ha logrado en términos democráticos y sin sangre de por medio, y pretende ser ignorado. Por ello, hermanos venezolanos, digo venezolanos porque eso somos, antes de ser chavistas y ser oposición somos ciudadanos venezolanos, si amamos la democracia, si queremos evitar un mal mayor, si de verdad amamos al pueblo venezolano ¿Por qué no apegarnos a lo que el pueblo demanda?, que no es más que el cumplimiento de la constitución vigente. Respetemos al Venezolano, es momento de reflexionar, de meditar, porque el egoísmo nos puede llevar a una condición bastante trágica como nación. Debemos recordar estos versículos a nuestros dirigentes políticos “El Rey que actúa con justicia afirma el país; el que solo exige tributos, lo destruye” Proverbios 29:4, necesitamos lideres justos.
Por ello, el venezolano necesita mayor conciencia, necesita conocerse y crearse como individuo y dejarnos de falsas verdades, ojala esta coyuntura nos sirva para mirar el desastre de país que tenemos, que no es obra del Chavismo, tampoco de la 4ta República, mucho menos de la oposición, sin embrago es culpa de todos juntos, es culpa del venezolano, es culpa de la indiferencia, de la ignorancia auto inducida por la flojera intelectual, hay que asumir responsabilidades y de una vez por toda hacer el país, que está allí esperando como obra inconclusa en busca de su perfección, recordemos todo y no lo repitamos más, respetemos a nuestro prójimo y aprendamos a escucharlo, porque “Donde no hay dirección sabia, caerá el pueblo; más en la multitud de consejero hay sabiduría” Proverbios 11:14
Bibliografía
Constitución de la República de Venezuela de 1961.
Constitución política del Estado de Bolivia (7 de Febrero 2009).
Constitución de la República de Ecuador (2008).
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro 36.634. Caracas, 2 de Febrero de 1999.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 6295. Caracas, 1 de mayo de 2017.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5453. Caracas, 24 de Marzo de 2000.
Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República, Hugo Chávez y Comisión Presidencial Constituyente, 1999.
Propuesta Constitucional del Gran Polo Patriótico, 1999